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Resolución Nº 134:
Actualización cuotas por categoría de Afiliados
VISTO:
Lo resuelto por la Vigésimo Tercera Asamblea Anual Ordinaria, celebrada en la ciudad de Villa Angela (Chaco), el día 10/06/2017, de actualizar el valor de la cuota societaria con el fin de mejorar el haber jubilatorio del médico, a propuesta del Directorio;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria implementar su instrumentación;
RESUELVE:
Art. 1º: a) Aplicar desde el 1º de Julio del 2017 al 31 de Diciembre del 2017, la siguiente escala:
Art. 2º: b) Aplicar a partir del 1º de Enero del 2018 al 30 de Junio del 2018, la siguiente escala:
CUARTO: Comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 134
Resistencia, 24 de Junio de 2017
Resolución Nº 135:
Ref. Incremento Seguro de Vida.
VISTO:
Lo resuelto por la Vigésimo Tercera Asamblea Anual Ordinaria, celebrada el día 10/06/2017, en la ciudad de Villa Angela (Chaco), en relación con el incremento del capital asegurado en la cobertura de Seguro de Vida para los Afiliados del SIDEPREME, elevándose el valor de $300.000 a $350.000, hasta los 75 años inclusive, y para los afiliados de 76 años de edad en adelante, de $150.000 a $175.000, a partir del 01/07/2017 al 31/12/2017, y de $350.000 a $400.000, hasta los 75 (años) inclusive, y para los afiliados de 76 (años) en delante de $175.000 a $200.000, a partir del 01/01/2018.
Y CONSIDERANDO,
Que es necesaria su implementación;
POR ELLO EL DIRECTORIO del SIDEPREME del Chaco
R E S U E L V E:
PRIMERO: Fijase, en concordancia con lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria, realizada el 10/06/2017, en la localidad de Villa Angela, los siguientes montos de capital asegurado en la cobertura de seguro de vida para los afiliados del SIDEPREME, desde el 01/07/2017, hasta el 31/12/2017, $350.000 para afiliados de hasta los 75 años inclusive, $175.000 para los Afiliados de 76 años en adelante, y a partir del 01/01/218 a $400.000, hasta 75 años y 200.000 de 76 años en adelante, con las mismas condiciones actualmente vigentes en la Póliza Colectiva de Referencia Nº 146233 vigente con SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda.
SEGUNDO: Establecer el costo de dicha cobertura en la suma de $438,00 para los Afiliados hasta los 75 años inclusive y de $219,00 para los Afiliados de más de 75 años, a partir del 01/07/2017, hasta el 31/12/2017. Desde el 01/01/2018, hasta el 30/06/2018, establecer el costo de dicha cobertura en la suma de $500,00 para los Afiliados hasta los 75 años inclusive y de $250,00 para los Afiliados de más de 75 años, a partir del 01/01/2018.
TERCERO: Comuníquese, notifíquese y archívese.
RESOLUCION Nº: 135
Resistencia, 24 de Junio de 2017
Resolución Nº 136:
Resistencia, 24 de junio de 2017
VISTO:
Lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, celebrada en la ciudad de Villa Angela, Chaco, el día 10 de junio del corriente año, en materia de actualización del Valor de la Asignación Básica Universal (ABU) que integra la determinación de la Jubilación Vitalicia Complementario en el marco del Fondo JUVICOM; y
CONSIDERANDO:
Que la medida de referencia se basa en la evaluación actuarial cuyo resumen se agrega como anexo de la presente resolución;
Que la resolución determina un incremento de la ABU vigente de $ 715 mensuales elevando la misma a $ 930 mensuales; con vigencia a partir del 1 de julio del 2017;
Que igualmente la resolución establece que si el monto que resulte de la aplicación de la ecuación para la determinación de la Renta Vitalicia Complementaria mensual, resulta inferior a $ 3.000 mensuales, la misma quedará establecida en dicho monto mínimo para el período 01/07/2017 al 31/12/2017 y de $ 3.500 para el período 01/01/2018 al 30/06/2018
Que es necesario dictar resolución de Directorio, para la implementación de la nueva escala del Beneficio con vigencia a partir del 1 de julio del 2017;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME DEL CHACO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: FIJASE a partir del 01/07/2017, en PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930) mensuales, la Asignación Básica Universal (ABU) que integra la estructura de la Jubilación Vitalicia Complementaria (JUVICOM), en el marco de las coberturas previsionales previstas en el Sistema de Previsión para Médicos de la Provincia del Chaco –SIDEPREME DEL CHACO-
ARTICULO 2º: FIJASE en PESOS TRESMIL ($ 3.000) para el último semestre del año 2017 y de PESOS TRESMIL QUINIENTOS (3.500) para el primer semestre del año 2018, la Jubilación Vitalicia Complementaria Mínima mensual, para los casos en que el monto que se resulte por aplicación de la ecuación del cálculo del beneficio, en función del valor de la ABU aprobada, resulte un monto menor a dichas cifras.
ARTICULO 3º: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes, se ajustan a lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, sobre la base del estudio actuarial cuyo resumen se agrega como anexo de la presente, celebrada en la ciudad de Villa Angela, Chaco, el día 10 de junio del corriente año.
ARTICULO 41: REGISTRESE, comuníquese y archívese.
Resolución Nº136
24 de junio de 2017
Resolución Nº 136 (Anexo):
VALUACION ACTURIAL PROPUESTA DE APORTE MENSUAL $ 274 Y ABU $ 930
CON UNA RENTA MINIMA DE $ 3.000 MENSUALES DE JULIO A DICIEMBRE 2017
VALUACION:
Con un aporte mensual de $ 274 es actuarialmente posible incrementar la Asignación Básica Universal (ABU)
a $ 930 mensuales, con un Beneficio mínimo mensual de $ 3.000
VALUACION ACTURIAL PROPUESTA DE APORTE MENSUAL $ 330 Y ABU $ 930
CON UNA RENTA MINIMA DE $ 3.500 MENSUALES DE ENERO A JUNIO 2018
VALUACION:
Con un aporte mensual de $ 330 es actuarialmente posible incrementar la Asignación Básica Universal (ABU)
a $ 930 mensuales, con un Beneficio mensual mínimo mensual de $ 3.500
CPN Ovidio E. López
Estatuto de la Coordinadora de Cajas de Previsión para profesionales de la Provincia del Chaco
Denominación – Jurisdicción – Domicilio
Artículo 1º: La “ Coordinadora de Cajas de Previsión para Profesionales de la Provincia del Chaco “, es una asociación civil sin fines de lucro con jurisdicción en la provincia del Chaco y domicilio en la ciudad capital Resistencia.
MIEMBROS.
Artículo 2º: La asociación está constituida por las Cajas fundadoras: Caja de Profesionales para la Ingeniería; Caja de Profesionales de Escribanos; Caja de Profesionales Bioquímicos; Caja de Profesionales Kinesiólogos; Caja de Profesionales Odontólogos; Caja Forense; Caja del Consejo de Ciencias Económicas y Caja del Sistema de Previsión Médico del Chaco.
Podrán adherir e incorporarse con posterioridad las Cajas de Previsión Social para otros Profesionales con la condición de que hayan sido creadas por Ley.
Artículo 3º: De acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, los miembros de la Coordinadora no declinan ni ceden ninguna de las obligaciones y derechos que les establezcan las mismas.
Las decisiones que se adopten referidas al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, serán moralmente obligatorias para sus integrantes siempre que las mismas hayan sido aprobadas por el voto de dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 4º: Las asociaciones afiliadas se obligan :
a) Suministrar la información que se le requiera para el cumplimiento de los fines de la Coordinadora.
b) Acatar las resoluciones de las asambleas de asociados y el órgano directivo que adoptan conforme con el presente Estatuto y la respectiva ley de creación.
c) Cumplir con los aportes para gastos administrativos.
OBJETIVOS Y FINES:
Artículo 5º: La entidad tiene por finalidades.
a) Defender los principios y normas constitucionales que fundamenten la existencia de organismos locales de seguridad social para profesionales.
b) Concretar acciones comunes tendientes a la defensa, consolidación y expansión de los regímenes existentes;
c) Propiciar la creación de Cajas para profesionales que carezcan de ellas;
d) Mantener vínculos y permanente contacto con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y con organismos provinciales, nacionales e internacionales – cualquiera fuere su naturaleza jurídica – que tengan por objeto cuestiones vinculadas con la seguridad social, en su más amplio concepto.
e) Difundir el conocimiento del funcionamiento y logros de las instituciones que integran;
f) Propiciar la celebración de convenios de reciprocidad y consolidar los ya existentes;
g) Asesorar en todo tema inherente al desenvolvimiento y cumplimiento de los fines específicos de las Cajas que la integran como en la interpretación de los convenios de reciprocidad;
h) Emitir opinión ante el requerimiento de cualquier organismo o entidad, referente a cuestiones de la seguridad social;
i) Realizar todos los actos que fueren necesarios para asegurar un fluido y permanente intercambio de experiencias entre sus miembros.
j) Fomentar la solidaridad entre los profesionales.
DE LOS ORGANOS DE CONDUCCIÓN
Artículo 6º: Los órganos de conducción de la Coordinadora serán:
a) Plenario;
b) El Comité Ejecutivo
PLENARIO:
Artículo 7º: El Plenario está constituido por representantes de las Cajas y sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que la Coordinadora debe seguir. La representación en el Plenario de cada caja será ejercida por su presidente o por el directivo que la misma designe al efecto, correspondiendo en todos los casos un solo voto por Institución.
Artículo 8º: El Plenario se reunirá una vez al año en forma ordinaria y con carácter extraordinario a requerimiento fundado del Comité Ejecutivo o de al menos cuatro ( 4 ) de las Cajas miembros.
Artículo 9º: El Plenario se constituirá y deliberará con la presencia de por lo menos un tercio de las Cajas que integren la Coordinadora.
Artículo 10º: A los efectos del funcionamiento del Plenario, en cada oportunidad en que se reúna el mismo, se procederá a la elección de un Presidente y un Vice – Presidente.
La elección del Presidente, Vice – Presidente y Secretario del Plenario, se efectuará por simple mayoría de sufragio de las Cajas presentes. Las autoridades electas deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el normal y activo desarrollo de las deliberaciones, cesando en sus funciones una vez agotado el motivo de la convocatoria.
Artículo 11º: El Plenario elegirá los tres ( 3 ) miembros del Comité Ejecutivo y dictará el reglamento interno de la Coordinadora.
Artículo 12º: De todo lo actuado en cada Plenario se labrará acta circunstanciada, que será firmada por las autoridades del mismo y por dos ( 2 ) miembros elegidos por el Plenario a ese efecto.
COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 13º: El Comité Ejecutivo conformado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11º elegirá de entre sus integrantes por simple mayoría de votos al miembro que ejercerá las funciones de Presidente actuando los restantes en calidad de vocales siendo todos los cargos “ad-honorem” .-
Artículo 14º: Los representantes durarán dos ( 2 ) años en sus mandatos pudiendo ser reelectos por un período más ( 4 años ).
Artículo 15º: Serán funciones específicas del Comité Ejecutivo
a) Aplicar las políticas que en materia de Previsión Social adopte el Plenario y ejecutar sus decisiones;
b) Entender y resolver n todas las cuestiones o asuntos extraordinarios, imprevistos y / o urgentes, que afecten en común a las Instituciones miembro, debiendo informar al próximo Plenario.
c) Proyectar el presupuesto de gastos anuales y confeccionar el balance anual y memoria del ejercicio, para someterlo a aprobación del Plenario.
d) Representar a la Coordinadora ante las autoridades públicas y otras Instituciones, con debidos informes elevados al Plenario.
Artículo 16º: Los gastos que demande el funcionamiento de la Coordinadora serán cubiertos con el aporte de cada Caja integrante de la Coordinadora, en el monto, tiempo y forma que determine el Plenario.
REFORMA DEL ESTATUTO.
Artículo 17º: Es facultad del Plenario, reformar en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma, debe ser declarada por el Plenario, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, debiendo tratarse en otro Plenario, ordinario o extraordinario.
Resolución Nº 141:
Resistencia, 30 de junio de 2018
VISTO:
Lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, celebrada en la ciudad de Charata (Chaco), el día 09 de junio del corriente año, respecto al Reglamento Electoral que se aplicará al acto eleccionario año 2019 para la renovación de autoridades de la entidad;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea ha considerado el proyecto de reglamento electoral presentado por el Directorio, el que ha sido aprobado en su totalidad;
Que es necesario dictar resolución de Directorio, para la implementación del nuevo reglamento;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME DEL CHACO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que en el ACTO ELECCIONARIO DE RENOVACION DE AUTORIDADES DEL SIDEPREME POR EL PERIODO 2019/2023, que se llevará a cabo el día 31/05/2016, será de aplicación el REGLAMENTO ELECTORAL que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, comuníquese y archívese.
Resolución Nº141
30 de junio de 2018
ANEXO I:
Reglamento Electoral SIDEPREME del Chaco
Elección de autoridades año 2019
Art. 1º: Los actuales Miembros del Directorio y Asambleístas, finalizan sus mandatos el día 30 de Junio de 2019. -----------------------------------------------------------
Art.2º: El acto eleccionario de Directores y Asambleístas, se realizará, el día viernes 31 de Mayo del 2019, en la Sede Oficial de cada Colegio Médico del interior de la Provincia y en la Sede del SIDEPREME en el caso Resistencia, en el horario que determine cada Jurisdicción.--------------------------------------------------------
Art. 3º: La designación de los Miembros del Directorio y Asambleístas, será efectuada por elección directa y voto secreto y obligatorio de los afiliados del SIDEPREME de cada Jurisdicción.----------------------------------------------------------------
Art. 4º: Las listas se integrarán con los nombres de los candidatos de la jurisdicción a la que correspondan los cargos a cubrir. Cada postulante al cargo de Director Titular deberá ser acompañado por su respectivo Director Suplente. La cantidad de Asambleístas Titulares y Suplentes será el que corresponda a la Jurisdicción, conforme lo fija la reglamentación del SIDEPREME. -----------------------
Art. 5º: Las postulaciones de candidatos para los cargos se formularán por listas únicas y completas. El plazo de presentación de estas vencerá el día viernes 16 de Abril del 2019, a las 13:00 horas, en la Sede del SIDEPREME, oportunidad en que se labrará el acta de cierre correspondiente.---------------------------------------------
Art. 6º: Podrán ser candidatos a los cargos de Directores y Asambleístas, los afiliados que cumplan con las condiciones establecidas en los arts. 8º y 11º de la Ley Nº 3969 y su Decreto Reglamentario y encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el Sistema hasta el mensual Febrero/2019, inclusive, en el momento en que se concrete la postulación.-------------------------------
Art. 7º: El DIRECTORIO del SIDEPREME, designará los integrantes de la Junta Electoral, la que tendrá a su cargo: a) la confección del padrón de afiliados habilitados para emitir su voto, decidiendo sobre las inclusiones o exclusiones que pudieran corresponder y la distribución de la documentación y elementos necesarios para el acto eleccionario; b) la recepción de las postulaciones de los candidatos, el contralor de las condiciones exigidas por la reglamentación y la habilitación de los postulantes; c) la supervisión del desarrollo del acto eleccionario, la decisión de las cuestiones que a su respecto se planteen, la recepción de la documentación pertinente y el escrutinio provisorio de votos.
Estará integrada por SEIS (6) MIEMBROS y solo sesionará y tomará resoluciones válidamente con la participación de por lo menos TRES (3) de sus integrantes. Las recusaciones a los postulados se podrán plantear dentro de los tres (3) días posteriores a la comunicación que se hará mediante publicación en el Diario Norte y se podrán fundar en causas que signifiquen inhabilidades para ejercer la función o conflicto de intereses que afectarían su neutralidad. Cualquier afiliado aportante que reúna los requisitos para ser elector podrá ser designado para integrar la Junta Electoral. En la primera reunión determinarán por mayoría simple de votos de los presentes quien presidirá la misma y quien oficiará de Secretario, cargos que podrán ser modificados en cualquier momento con el mismo procedimiento.-
Las decisiones de la Junta Electoral y del Directorio, relacionadas con el Acto Eleccionario, podrán ser apeladas por ante la Asamblea Anual Ordinaria del SIDEPREME, dentro de los tres (3) días de su publicación y/o notificación, mediante escrito fundado.----------------------------------------------------------------------------
”Los integrantes serán propuestos por SIDEPREME del CHACO, círculo médico de resistencia y colegio médico gremial del chaco, en número de dos (2) cada una de estas instituciones”-------------------------------------------------------------------------------
Art. 8º: En caso de no llenar los candidatos que integran las listas presentadas los requisitos reglamentarios, los mismos podrán ser reemplazados, a cuyo efecto la Junta Electoral informará al respecto a los representantes de las mismas, dentro de las 24 horas posteriores a la presentación. Los cambios de candidatos, serán presentados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación.---------------
Art. 9º: Cada lista de candidatos se distinguirá por un número correlativo a su presentación; se presentará formalmente a la Junta Electoral con la firma de sus integrantes. Se deberá designar además un (1) Apoderado Titular y otro (1) Suplente, que podrán ser integrantes de la lista, quiénes deberán establecer, a los efectos de las notificaciones que sean pertinentes, el domicilio legal y números de teléfono y dirección de correo electrónico. Las comunicaciones que se remitan por cualquiera de estos medios serán válidas y surtirán los efectos legales correspondientes. Las listas deberán ser rubricadas por las autoridades de las entidades médicas gremiales de las jurisdicciones a las que los candidatos pertenezcan, a los efectos de certificar las firmas y los datos consignados. La certificación de las firmas podrá también ser realizada por escribano o autoridad pública que tenga facultades para ello.----------------------------------------------------------
Art. 10º: La impresión de las boletas, estará a cargo de la administración central del SIDEPREME. Además proveerá los sobres, el correspondiente padrón, urnas y modelo de Acta de Escrutinio.----------------------------------------------------------------------
“los reclamos por inclusiones u omisiones podrán realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la exhibición de los padrones”.
Art. 11º: El padrón de afiliados confeccionado por la Junta Electoral será remitido a la entidad gremial de cada jurisdicción con la anticipación suficiente como para que esta lo exponga en su sede, por lo menos con diez (10) días anteriores al acto eleccionario. --------------------------------------------------------------------------------------------
Los padrones se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio real de cada afiliado, independientemente de la entidad médico gremial a la que se encuentren asociados. El afiliado solo podrá emitir su voto en la mesa que corresponda al padrón en que esté expresamente incluido. ----------------------------------------------------
Solo se incluirán el padrón aquellos afiliados que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones pecuniarias con el SIDEPREME (cuotas de afiliación, ayudas económicas u otros conceptos), correspondientes al mes de Febrero de 2019, estableciéndose el día 15 de abril de 2019 como último día para proceder a la cancelación. Los pagos efectuados con posterioridad no se considerarán a los efectos de la inclusión en el padrón.--------------------------------------------------------------
Art. 12º: Las Comisiones Directivas de las entidades médicas gremiales de cada jurisdicción deberán designar un Presidente y un Secretario de la Mesa Receptora de Votos, los mismos, deberán ser afiliados al SIDEPREME. Las listas oficializadas de candidatos, podrán tener un representante de control, designación que acreditarán mediante nota suscripta por el apoderado. En la Jurisdicción Resistencia, el acto eleccionario se llevará a cabo en la sede oficial del SIDEPREME, donde funcionará una sola Mesa Receptora, cuyas autoridades serán designadas por la Junta Electoral.--------------------------------------------------------
Las autoridades de la Mesa Receptora de cada jurisdicción serán responsables de acondicionar un espacio para el funcionamiento del llamado “cuarto oscuro” para asegurar el secreto del voto, en el que se colocará la urna remitida por SIDEPREME, la que deberá ser revisada y cerrada convenientemente, para garantizar que esté vacía antes de iniciarse el acto y no pueda ser abierta hasta la finalización del mismo. Colocará también las boletas que corresponden a cada una
de las listas oficializadas, debiendo controlarse la existencia de cantidad suficiente de ellas durante todo el comicio.- -----------------------------------------------------------------
Art. 13º: Las entidades médicas del interior podrán decidir la implementación de “URNAS VOLANTES” si es necesario instalar mesas receptoras en diversas localidades de la jurisdicción. En tal caso siempre deberá estar bajo responsabilidad de los miembros de la Mesa Receptora de Votos designada y asegurar la presencia de los fiscales de todas las listas que participan del acto eleccionario. Si se opta por esta modalidad se arbitrarán los medios para que todo el proceso está concluido al momento en que se haya establecido la clausura del acto eleccionario.--------------------------------------------------------------------------------------
Art. 14º: El recuento de votos se hará en forma pública en la misma mesa receptora, inmediatamente de producido al cierre del acto. Se confeccionará el acta cuyo modelo fuera provisto por SIDEPREME, firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa Receptora, de los representantes de las listas de candidatos y los afiliados presentes que quisieran hacerlo. Esta acta, conjuntamente con los sobres y votos emitidos, serán depositados dentro de la urna lacrada y enviada al SIDEPREME dentro de las 48 horas hábiles posteriores al acto eleccionario. El resultado del escrutinio provisorio se hará conocer en forma inmediata a la Junta Electoral y dada a publicidad en la Sede de la entidad médica gremial de cada Jurisdicción.--------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 15º: Sanción. El afiliado que no cumpla con su obligación de votar y no justificara la omisión por alguna de las excepciones previstas, podrá ser sancionado por su respectivo Colegio, según sus estatutos. ------------------------------
Art. 16º: Los cargos de Representantes a las Asambleas se cubrirán por mayoría y minoría, según el siguiente detalle: Resistencia: cinco (5) y tres (3) ; Presidencia Roque Sáenz Peña: tres (3) y uno (1); Villa Angela: dos (2) y uno (1) ; Charata: dos (2) y uno (1) ; “25 de Mayo” (Quitilipi): dos (2) y uno (1) ; General San Martín: dos (2) y uno (1). La lista que resulte en el segundo lugar por el número de votos, deberá contar con más del 20% de los votos válidos emitidos para integrar la Asamblea por la minoría, en caso contrario los cargos serán cubiertos por los integrantes de la lista que resulten en primer lugar. ------------------------------------------
Art. 17º: El escrutinio definitivo será realizado por el Directorio del SIDEPREME en la primera reunión Ordinaria, posterior al acto eleccionario, quien notificará y publicará el resultado del mismo. ---------------------------------------------------------------
Art. 18º: En caso de que en alguna jurisdicción se postule una sola lista de candidatos, oficializada la misma, la Junta Electoral procederá directamente a su proclamación, no realizándose por tanto el acto electoral en la misma.-----------------
Art. 19º: Conforme lo normado por la Ley 3969 y su reglamentación, la Federación Médica del Chaco deberá comunicar la designación de los Directores que le correspondan, según la reglamentación, dos (2) titulares y dos (2) suplentes, antes del 10/03/2019.------------------------------------------------------------------
Art. 20º: Las nuevas autoridades, asumirán formalmente en la Asamblea Anual Ordinaria de Junio del 2019 y ejercerán sus cargos a partir del primer día del mes siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
(TEXTO APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL SIDEPREME del Chaco).
Resistencia, 30 de junio de 2018
VISTO:
Lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, celebrada en la ciudad de Charata (Chaco), el día 09 de junio del corriente año, respecto al Reglamento Electoral que se aplicará al acto eleccionario año 2019 para la renovación de autoridades de la entidad;
Y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea ha considerado el proyecto de reglamento electoral presentado por el Directorio, el que ha sido aprobado en su totalidad;
Que es necesario dictar resolución de Directorio, para la implementación del nuevo reglamento;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME DEL CHACO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que en el ACTO ELECCIONARIO DE RENOVACION DE AUTORIDADES DEL SIDEPREME POR EL PERIODO 2019/2023, que se llevará a cabo el día 31/05/2016, será de aplicación el REGLAMENTO ELECTORAL que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: REGISTRESE, comuníquese y archívese.
Resolución Nº141
30 de junio de 2018
Resolución Nº 143
RESISTENCIA, 11 de agosto de 2018
INCREMENTO TASA DE INTERES PARA AYUDAS ECONOMICAS
VISTO:
La significativa devaluación del peso argentino en relación con el dólar estadounidense, el incremento de la tasa de inflación y el correlativo incremento de las tasas de interés bancarias para operaciones de créditos en pesos;
Y CONSIDERANDO:
Que es función básica y fundamental del Directorio Administrador del SIDEPREME ejercer acciones tendientes a minimizar los efectos negativos de tales variaciones económicas sobre los ahorros previsionales de sus afiliados;
Que en el marco de sus objetivos, el sistema destinó importantes sumas de dinero para otorgar Ayudas Económicas a sus afiliados, a tasas de interés razonables, sujetas a modificaciones previstas en el respectivo contrato de mutuo, cuando la coyuntura así lo haga necesario;
Que las variables expuestas tornan imperioso el incremento en la tasa de interés vigente para la línea de inversión de referencia, a los efectos de adecuar la operatoria dentro de límites aceptables en relación con los niveles que rigen en el mercado de capitales;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INCREMENTAR en 3 (tres) puntos porcentual, la tasa de interés activa aplicable a las Ayudas Económicas para los afiliados e instituciones médicas y/o gremiales del Chaco, la que será del 29% (veintinueve por ciento) nominal anual, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º.- La tasa de interés fijada por el artículo anterior será aplicación a partir del 01/10/2018 sobre los saldos pendientes de la cartera de ayudas económicas vigentes y para las ayudas que se otorguen a partir del 01/09/2018.
ARTICULO 3º.-COMUNIQUESE, regístrese y archívese
RESOLUCION Nº 143
11/08/2018
Resolución Nº 170
“INCREMENTO TASA DE INTERES PARA AYUDAS ECONOMICAS”
VISTO:
La significativa devaluación del peso argentino en relación con el dólar estadounidense, el incremento de la tasa de inflación y el correlativo incremento de las tasas de interés bancarias para operaciones de créditos en pesos;
CONSIDERANDO:
Que es función básica y fundamental del Directorio Administrador del SIDEPREME ejercer acciones tendientes a minimizar los efectos negativos de tales variaciones económicas sobre los ahorros previsionales de sus afiliados;
Que en el marco de sus objetivos, el sistema destinó importantes sumas de dinero para otorgar Ayudas Económicas a sus afiliados, a tasas de interés razonables, sujetas a modificaciones previstas en el respectivo contrato de mutuo, cuando la coyuntura así lo haga necesario;
Que las variables expuestas tornan imperioso el incremento en la tasa de interés vigente para la línea de inversión de referencia, a los efectos de adecuar la operatoria dentro de límites aceptables en relación con los niveles que rigen en el mercado de capitales;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- INCREMENTAR en 2 (dos) puntos porcentual, la tasa de interés activa aplicable a las Ayudas Económicas al 34% (treinta y cuatro por ciento) nominal anual, por las razones expuestas en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- La tasa de interés fijada por el artículo anterior será aplicación a partir del 01/05/2022, sobre los saldos pendientes de la cartera de ayudas económicas vigentes y para las ayudas que se otorguen a partir del 01/04/2022.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.-
RESOLUCION Nº 170
26/02/2022
Resolución Nº 171
Actualización cuotas por categoría de Afiliados
VISTO:
Lo resuelto por la Vigésima Octava Asamblea Anual Ordinaria, celebrada en la ciudad de Resistencia (Chaco), el día 11/06/2022, de actualizar el valor de la cuota societaria con el fin de mejorar el haber jubilatorio del médico, a propuesta del Directorio;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria implementar su instrumentación;
RESUELVE:
Art. 1º: Aplicar desde el 1º de Julio del 2022 al 30 de Septiembre del 2022, la siguiente escala:
Art. 2º: Aplicar desde el 1º de Octubre del 2022 al 31 de Diciembre del 2022, la siguiente escala:
Art. 3º: Aplicar a partir del 1º de Enero del 2023 al 30 de Junio del 2023, la siguiente escala:
CUARTO: Comuníquese y archívese.-
RESOLUCION Nº171
25/06/2022
Resolución Nº 172
Retiro de aportes programados
VISTO:
Lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME del Chaco,de fecha 11 de Junio de 2022, en relación al retiro de aportes programados, establecido por Resolución del Directorio Nº164 de fecha 31/07/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que en esta reunión se ratifica la vigencia de la Resolución Nº164, hasta un nuevo tratamiento a concretarse en la próxima Asamblea Anual Ordinaria (2023),
Que en el mismo acto se ha resuelto incrementar el monto máximo del retiro mensual de los fondos capitalizados,
Por ello, el DIRECTORIO del SISTEMA DE PREVISION MEDICA del CHACO
R E S U E L V E:
Art 1º: Establecer la continuidad de la vigencia de la resolución Nº 164 de fecha 31/07/2021, hasta su tratamiento en la Asamblea Anual Ordinaria.(2023);
Art 2º: Disponer que el monto máximo mensual a retirar por cada beneficiario será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000);
Art 3º: REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.-
RESOLUCION Nº 172
25/06/2022
Resolución Nº 180
Actualizacion cuotas por categoria de Afiliados
VISTO:
Lo resuelto por la Vigesima Novena Asamblea Anual Ordinaria, celebrada en la ciudad de <>General San Martin (Chaco), el dia 10/06/2023, de actualizar el valor de la cuota societaria con el fin de mejorar el haber jubilatorio del médico, a propuesta del Directorio;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria implementar su instrumentación;
Que en el mismo acto se ha resuelto incrementar el monto máximo del retiro mensual de los fondos capitalizados,
RESUELVE:
Art 1º: Aplicar desde el 1º de Julio del 2023 al 30 de Septiembre del 2023, la siguiente escala:
Art 2º: Aplicar desde el 1º de Octubre del 2023 al 31 de Diciembre del 2023 , la siguiente escala:
Art 3º: Aplicar desde el 1º de Enero del 2024 al 30 de Junio del 2024 , la siguiente escala:
CUARTO: COMUNIQUESE y ARCHIVESE.-
RESOLUCION Nº 180
24/06/2023