Resoluciones del Directorio del SIDEPREME
del Chaco
Resolución Nº 96:
Actualización de aportes por categoría de Afiliados.
Resolución Nº 95:
Ref. Incremento Seguro de Vida..
Resolución Nº 83:
ACTUALIZACION CUOTA POR CATEGORIA DE AFILIADOS - VIGENTE A PARTIR DE: 01 DE JULIO DE 2007.
RESOLUCION Nº 81:
RETIRO ANTICIPADO DE LOS FONDOS.
RESOLUCION Nº 80:
REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS.
Resolución Nº 77:
VISTO:
Que en sesión de fecha 16/10/2004 el Directorio del SIDEPREME del Chaco, ha analizado la posibilidad de reducir la tasa de interés que rige actualmente a los Préstamos Personales y Grupo de Médicos e Institucionales,
Y CONSIDERANDO:
Que el SIDEPREME está en condiciones de posibilitar una mejora en las tasa de interés del dinero prestado a los médicos, siempre sujetas a las condiciones económico financieras imperantes;.
Resolución Nº 76:
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 23º inciso a) de la Ley 3969 de creación del Sistema de Previsión Médica de la Provincia del Chaco, se prevé el derecho del afiliado a solicitar el retiro de sus fondos capitalizados;
Que por Decreto Nº 2580/94, se aprueba la reglamentación del artículo e inciso de referencia previéndose las condiciones y modalidad de reintegro de los fondos individuales acumulados;
Que entre las modalidades reglamentadas se faculta al Directorio a efectuar el reintegro en plazos menores al régimen general e inclusive en un pago total, atendiendo a la cuantía del importe y al estado económico financiero del SIDEPREME.
Que en razón de las características de algunas inversiones financieras de largo o mediano plazo con período de gracia para el efectivo pago de intereses y/o amortización del capital invertido, el Directorio, con ajuste a técnicas de valuación de gestión financiera, implementó un sistema de devengamiento de las rentas progresivas generadas por dichos activos para apropiar las mismas al período económico financiero que corresponda;
Que el monto de las rentas devengadas en cada período son igualmente distribuidas en las cuentas individuales de capitalización con aplicación del sistema de numerales vigentes;
Que por su naturaleza, las rentas devengadas no son rentas líquidas ni realizadas, por lo que técnicamente, solo puede autorizarse el retiro cuando se produzca el cobro efectivo de las mismas;.
Resolución Nº 75:
VISTO:
Que en la sesión de fecha 17/07/2004, el Directorio del SIDEPREME, ha analizado la posibilidad de incrementar los montos y plazos de los Préstamos Personales y a Grupo de Médicos que rigen actualmente.
Y CONSIDERANDO:
Que SIDEPREME posee disponibilidad para reincidir nuevamente este tipo de prestación e inversión;
Que las condiciones del mismo, en relación a monto y plazo, deben estar sujetas a la situación económico actual; .
|