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Resistencia, 30 de junio de 2018

 

VISTO:

   Lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, celebrada en la ciudad de Charata (Chaco), el día 09 de junio del corriente año, en materia de actualización del Valor de la Asignación Básica Universal (ABU) que integra la determinación de la Jubilación Vitalicia Complementario en el marco del Fondo JUVICOM; y

CONSIDERANDO:

   Que la medida de referencia se basa en la evaluación actuarial cuyo resumen se agrega como anexo de la presente resolución;

 

                        Que la resolución determina un incremento de la ABU vigente de $930 mensuales elevando la misma a $ 1.200 mensuales; con vigencia a partir del 1 de julio del 2018;

   Que igualmente la resolución establece que si el monto que resulte de la aplicación de la ecuación para la determinación de la Renta Vitalicia Complementaria mensual, resulta inferior a $4.000 mensuales, la misma quedará establecida en dicho monto mínimo para el período 01/07/2018 al 31/12/2018 y de $4.500 para el período 01/01/2019 al 30/06/2019

 

   Que es necesario dictar resolución de Directorio, para la implementación de la nueva escala del Beneficio con vigencia a partir del 1 de julio del 2018;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SIDEPREME DEL CHACO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º: FIJASE a partir del 01/07/2018, en Pesos un mil doscientos ($1.200) mensuales,  la Asignación Básica Universal (ABU) que integra la estructura de la Jubilación Vitalicia Complementaria (JUVICOM), en el marco de las coberturas previsionales previstas en el Sistema de Previsión  para Médicos de la Provincia del Chaco –SIDEPREME DEL CHACO-

 

 

ARTICULO 2º: FIJASE en PESOS CUATRO MIL ($4.000) para el último semestre del año 2018 y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) para el primer semestre del año 2019,  la Jubilación Vitalicia Complementaria Mínima mensual, para los casos en que el monto que se resulte por aplicación de la ecuación del cálculo del beneficio, en función del valor de la ABU aprobada,  resulte un monto menor a dichas cifras.

ARTICULO 3º: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes, se ajustan a lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria del SIDEPREME DEL CHACO, sobre la base del estudio actuarial cuyo resumen se agrega como anexo de la presente, celebrada en la ciudad de Charata (Chaco), el día 09 de junio del corriente año.

ARTICULO 41: REGISTRESE, comuníquese y archívese.

 

Resolución Nº138

30 de junio de 2018